viernes, 26 de febrero de 2010

Energías Alternativas



Genéricamente, se denomina Energía alternativa, o más propiamente fuentes de energía alternativas, a aquellas fuentes de energía planteadas como alternativa a las tradicionales o clásicas.[1] No obstante, no existe consenso respecto a qué tecnologías están englobadas en este concepto, y la definición de "energía alternativa" difiere según los distintos autores: en las definiciones más restrictivas, energía alternativa sería equivalente al concepto de energía renovable o energía verde, mientras que las definiciones más amplias consideran energías alternativas a todas las fuentes de energía que no implican la quema de combustibles fósiles (carbón, gas y petróleo); en estas definiciones, además de las renovables, están incluidas la energía nuclear o incluso la hidroeléctrica.[2]

Los combustibles fósiles han sido la fuente de energía empleada durante el sigloI B.C.revolución industrial, pero en la actualidad presentan fundamentalmente dos problemas: por un lado son recursos finitos, y se prevé el agotamiento de las reservas —especialmente de petróleo— en plazos más o menos cercanos, en función de los distintos estudios publicados. Por otra parte, la quema de estos combustibles libera a la atmósfera grandes cantidades de CO2, que ha sido acusado de ser la causa principal del calentamiento global. Por estos motivos, se estudian distintas opciones para sustituir la quema de combustibles fósiles por otras fuentes de energía carentes de estos problemas.

Las energías alternativas se dividen en dos grandes grupos:

Fuentes de energía renovables (eólica, solar, biomasa, etc.)
Energía nuclear
No todos coinciden en clasificar la energía nuclear dentro de las energías alternativas, pues al igual que los combustibles fósiles, se trata de un recurso finito, y además presenta problemas medioambientales importantes, como la gestión de los residuos radiactivos o la posibilidad de un accidente nuclear. Sin embargo, la reducida emisión de CO2 de esta tecnología, y la todavía insuficiente capacidad de las energías renovables para sustituir completamente a los combustibles fósiles, hacen de la energía nuclear una alternativa sujeta a fuerte polémica.

Las fuentes renovables de energía pueden dividirse en dos categorías: no contaminantes o limpias y contaminantes. Entre las primeras:

La llegada de masas de agua dulce a masas de agua salada: energía azul.
El viento: energía eólica.
El calor de la Tierra: energía geotérmica.
Los ríos y corrientes de agua dulce: energía hidráulica.
Los mares y océanos: energía mareomotriz.
El Sol: energía solar.
Las olas: energía undimotriz.
Las contaminantes se obtienen a partir de la materia orgánica o biomasa, y se pueden utilizar directamente como combustible (madera u otra materia vegetal sólida), bien convertida en bioetanol o biogás mediante procesos de fermentación orgánica o en biodiésel, mediante reacciones de transesterificación y de los residuos urbanos.

Biodigestores



Un digestor de desechos orgánicos o biodigestor es, en su forma más simple, un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales-no se incluyen cítricos ya que acidifican-, etcétera) en determinada dilución de agua para que se descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio.

Este sistema también puede incluir una cámara de carga y nivelación del agua residual antes del reactor, un dispositivo para captar y almacenar el biogás y cámaras de hidropresión y postratamiento (filtro y piedras, de algas, secado, entre otros) a la salida del reactor.

El fenómeno de biodigestión ocurre porque existe un grupo de microorganismos bacterianos anaeróbicos presentes en el material fecal que, al actuar sobre los desechos orgánicos de origen vegetal y animal, producen una mezcla de gases con alto contenido de metano (CH4) llamada biogás, sumamente eficiente si se emplea como combustible. Como resultado de este proceso genera residuos con un alto grado de concentración de nutrientes y materia orgánica (ideales como fertilizantes) que pueden ser aplicados frescos, pues el tratamiento anaerobio elimina los malos olores y la proliferación de moscas.

Se deben controlar ciertas condiciones pH, presión y temperatura a fin de que se pueda obtener un óptimo rendimiento.

El biodigestor es un sistema sencillo de implementar con materiales económicos y se está introduciendo en comunidades rurales aisladas y de países subdesarrollados para obtener el doble beneficio de conseguir solventar la problemática energética-ambiental, así como realizar un adecuado manejo de los residuos tanto humanos como animales.

Las principales ventajas de los biodigestores son:

•Generación de energía.
•Protección del medioambiente por la reducción de residuos contaminantes incontrolados.
•Producción de un excelente abono.
•Los residuos no necesitan tratamiento antes de su inclusión en el biodigestor.
•Su manejo es sencillo y no requiere mantenimiento sofisticado.
•El área necesaria para el procesamiento de la excreta es menor si se compara con los sistemas de tratamiento aeróbicos.
•Su costo es relativamente bajo y se amortiza rápidamente.

Sin embargo, los usos tradicionales no impiden que alredededor de esta tecnología se estén poniendo en marcha proyectos para tratar residuos orgánicos a gran escala y producir gas, como por ejemplo el de la localidad argentina de Emilia que ha puesto en marcha una planta que trata 250 kilos de basura orgánica por día y la transforma en aproximadamente 25 metros cúbicos de biogás. Este tipo de plantas en las que se construyen biodigestores en serie se ven como alternativa porque convierten un problema (las basuras, desechos orgánicos) en una oportunidad (producción de biogás, electricidad y fertilizantes).

Inconvenientes de los biodigestores
La construcción de biodigestores conlleva también una serie de inconvenientes:

•Su ubicación debe estar próxima a la zona donde se recoge el sustrato de partida y a la zona de consumo, tanto para acumular los desechos orgánicos como para abaratar los costes que supone la canalización del sistema
•La temperatura debe ser constante y cercana a los 35° C, lo que puede encarecer el proceso de obtención en climas fríos
•Puede generar como subproducto sulfuro de hidrógeno, un gas tóxico y corrosivo que puede además reducir la capacidad calorífica del biogás, encareciendo el proceso por la necesidad de depurarlo
•Puede haber posibles riesgos de explosión, en caso de no cumplirse las normas de seguridad para gases combustibles

Biocombustible




Combustible producido a partir de materia orgánica seca o producido naturalmente por las plantas. Por ejemplo: el alcohol (por medio de la fermentación del azúcar), licor negro del proceso de manufactura del papel, madera y aceite de soya.

Los biocombustibles son productos obtenidos a partir del girasol, caña de azúcaro remolacha. El proceso de obtención de biodiesel a partir de aceites vegetales, grasas animales y aceites de fritura usados, para su uso como combustible Diesel, se ha llevado a cabo en los Laboratorios de Desarrollo de Procesos Químicos y Bioquímicos Integrados del Departamento de Ingeniería Química de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid.
El proceso comprende la transesterificación del aceite o grasa con alcoholes ligeros, utilizándose un catalizador adecuado, para generar ésteres de ácidos grasos (biodiesel). El alcohol que generalmente se utiliza es metanol, aunque se pueden utilizar otros alcoholes ligeros, como etanol, propanol o butanol. Como coproducto se obtiene glicerina, que se puede utilizar en otros procesos de interés industrial, suponiendo un factor positivo desde el punto de vista económico. Para la producción de 1.005 kilos de biodiesel, son necesarios 110 kilos de metanol, 15 de catalizador y mil de aceite, además de 4,29 metros cúbicos de agua. Este procedimiento permite además la obtención de cien kilos de glicerina como subproducto. Estos datos indican que el balance energético de este procedimiento es positivo.

Materias primas :
Las materias primas que se pueden emplear en la obtención de biodiesel son muy variadas y pueden clasificarse en:
• Aceites vegetales:
o Aceites de semillas oleaginosas: girasol, colza, soja y coco.
o Aceites de frutos oleaginosos: palma.
o Aceites de semillas oleaginosas alternativas: Brassica carinata, Camelina sativa, Pogianus
o Aceites de semillas oleaginosas modificadas genéticamente: Aceite de girasol de alto oleico.
o Aceites vegetales de final de campaña: Aceite de oliva de alta acidez.
• Aceites de fritura usados.
• Grasas animales: sebo de distintas calidades.
Sectores implicados :
Los sectores implicados en el proceso de obtención de biodiesel se detallan a continuación:
• Agrícola: Siembra y recogida del grano.
• Industrias aceiteras: Producción de aceite.
• Industria química: Transesterificación.
• Compañías petroleras: Mezcla con gasóleo y distribución del biodiesel.
• Cooperativas Agrícolas: Uso de biodiesel en tractores y maquinaria agrícola.
• Administraciones locales y autonómicas: Flotas de autobuses, taxis, calefacciones etc.
Áreas ambientalmente protegidas: Utilización de biodiesel en los medios de transporte de parques nacionales, lagos etc.
4) Ventajas :
*Disminuir de forma notable las principales emisiones de los vehículos, como son el mónoxido de carbono y los hidrocarburos volátiles, en el caso de los motores de gasolina, y las partículas, en el de los motores diesel.
*La producción de biocarburantes supone una alternativa de uso del suelo que evita los fenómenos de erosión y desertificación a los que pueden quedar expuestas aquellas tierras agrícolas que, por razones de mercado, están siendo abandonadas por los agricultores.

El Biodisel
El biodiésel es un biocombustible líquido que se obtiene a partir de lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, con o sin uso previo,[1] mediante procesos industriales de esterificación y transesterificación, y que se aplica en la preparación de sustitutos totales o parciales del petrodiésel o gasóleo obtenido del petróleo.

El biodiésel puede mezclarse con gasóleo procedente del refino de petróleo en diferentes cantidades. Se utilizan notaciones abreviadas según el porcentaje por volumen de biodiésel en la mezcla: B100 en caso de utilizar sólo biodiésel, u otras notaciones como B5, B15, B30 o B50, donde la numeración indica el porcentaje por volumen de biodiésel en la mezcla.

El aceite vegetal, cuyas propiedades para la impulsión de motores se conocen desde la invención del motor diésel gracias a los trabajos de Rudolf Diesel, ya se destinaba a la combustión en motores de ciclo diésel convencionales o adaptados. A principios del siglo XXI, en el contexto de búsqueda de nuevas fuentes de energía, se impulsó su desarrollo para su utilización en automóviles como combustible alternativo a los derivados del petróleo.

Energía Solar



La energía solar es la energía producida por el sol y que es convertida a energía útil por el ser humano, ya sea para calentar algo o producir electricidad (como sus principales aplicaciones).
La radiación solar que alcanza la Tierra puede aprovecharse por medio del calor que produce a través de la absorción de la radiación, por ejemplo en dispositivos ópticos o de otro tipo. Es una de las llamadas energías renovables, particularmente del grupo no contaminante, conocido como energía limpia o energía verde. Si bien, al final de su vida útil, los paneles fotovoltaicos pueden suponer un residuo contaminante difícilmente reciclable al día de hoy.


Cada año el sol arroja 4 mil veces más energía que la que consumimos, por lo que su potencial es prácticamente ilimitado.

La intensidad de energía disponible en un punto determinado de la tierra depende, del día del año, de la hora y de la latitud. Además, la cantidad de energía que puede recogerse depende de la orientación del dispositivo receptor.

Actualmente es una de las energías renovables más desarrolladas y usadas en etodo el mundo.

¿De qué manera convertimos la energía solar en energía útil para su uso cotidiano?.

Esta energía renovable se usa principalmente para dos cosas, aunque no son las únicas, primero para calentar cosas como comida o agua, conocida como energía solar térmica, y la segunda para generar electricidad, conocida como energía solar fotovoltaica.

Los principales aparatos que se usan en la energía solar térmica son los calentadores de agua y las estufas solares.

Para generar la electricidad se usan las células solares, las cuales son el alma de lo que se conoce como paneles solares, las cuales son las encargadas de transformarla energía eléctrica.

Sus usos no se limitan a los mencionados aquí, pero estas dos utilidades son las más importantes. Otros usos de la energía solar son:

•Potabilizar agua
•Estufas Solares
•Secado
•Evaporación
•Destilación
•Refrigeración
Como podrás ver los usos que se le pueden dar son muy amplios, y cada día se están descubriendo nuevas tecnologías para poder aprovecharla mejor.

A Continuación encontraras los artículos más importantes relacionados con la energía solar

•Instalador de energía solar
•Cursos de energía solar
•Energía Solar Térmica
•Energía Solar fotovoltaica
•Estufas solares
•Secadores Solares
•Paneles solares

Dentro de las energías renovables que más se están usando, la solar es la más importante hasta el momento, con inversiones en tecnología e instalaciones millonarias. Se construyen decenas de granjas solares alrededor del mundo para generar cientos de megawatts de electricidad, con las cuales se genera energía eléctrica a partir de energías verdes o limpias lo cual ayuda enormemente a combatir el calentamiento global.

Como hemos visto la energía solar es la energía renovable más utilizada en todo el mundo, pero aun no es una energía disponible para las personas, es muy cara aún. Para que los precios bajen la producción tiene que ser mayor, por lo que nos toca la responsabilidad de empezar a usarla para que en un futuro cercano sea accesible para todas las personas de este planeta.



VENTAJAS ECONOMICAS
ENERGIA SOLAR
• No requiere instalación de transformador, ni red primaria, ni cable preensamblado.
• La cantidad de materiales es bajo (celdas fotovoltaicas, banco de baterías, regulador, lámparas y cable eléctrico)
• El costo de instalación es muy económico.
• Los costos de mano de obra son muy puntuales.
• El proyecto no necesita pago de trámites de derecho ante ninguna entidad.
• El costo del transporte de materiales es mínimo debido a la cantidad de los mismos.
• No necesita instalación de acometida ni contador de energía.
• No requiere cobro de facturación posterior a la instalación de la celda debido a que la fuente de la energía es el sol.
• El tiempo de garantía de la celda fotovoltáica es de 25 años.
• No requiere estudios de factibilidad ni planos topográficos, debido a que la instalación es domiciliaria.

VENTAJAS AMBIENTALES
ENERGIA SOLAR
• El impacto ambiental es nulo, ya que la instalación es domiciliaria.
• No necesita certificado de la corporación autonoma regional, debido a que la instalación se realiza en el mismo predio.
• La continuidad del servicio de energía es constante, porque se depende exclusivamente de la fuente solar.

viernes, 19 de febrero de 2010

Energía Eólica




Dios griego de losvientos. Hijo de Zeus y de la ninfa Menalipa. Eolo era quien en la mitología desencadenaba las tempestades.
La Energía Eólica es la energía que se produce a partir del viento. Como la energía solar, es una fuente alterna de energía para lugares remotos.
Sus aplicaciones más comunes son en sistemas de telecomunicación y en sistemas aislados para viviendas.
La capacidad generatriz de un generador eólico excede la de un sistema solar y su costo es solo una fracción de este. Por esta razón la energía eólica se ha convertido en una atractiva fuente de generación de que produce grandes ahorros y cuya inversión es pagadera en el corto o mediano plazo.
Incluso a grande escala la energía eólica es competitiva frente a fuentes convencionales de energía como la hidro energía y la térmica. En la actualidad se construyen grandes “parques” eólicos con generadores de 1 a 2 megavatios de potencia (70 m de diámetro y torres de más de 150 metros de altura). España , Alemania y Dinamarca son los países que presentan un mayor crecimiento con instalaciones anuales que superan los 2500 megavatios.

Esquema Básico del Sistema:

La energía producida por el generador eólico y los paneles solares se almacena en el banco de baterías. El generador eólico transforma la energía del viento en corriente directa a 12 o 24 voltios DC y se conecta directamente al bánco de baterías. Posee un sofisticado regulador electrónico de voltaje que vigila permanentemente el estado de carga de las baterías, mantiene un riguroso control sobre su velocidad degiro y compensa las pérdidas de tensión en la línea de conducción.

Capacidad del Sistema:
La autonomía del sistema puede ser estimada de acuerdo a las tablas de potencia suministradas por el fabricante o mediante curvas estadísticas como la distribución de Raleigh. La siguiente tabla resume la potencia esperada de un generador de 1000 vatios bajo diferentes regímenes de viento.
Velocidad promedio
del viento (mph) Descripción Estimado en KWH/mes Estimado en KWH/día
8 Brisa suave intermitente 60 2.0
9 Brisa suave y constante 90 3.0
10 Brisa moderada intermitente 125 4.2
11 Brisa moderada constante 160 5.3
12 Brisa moderada a fuerte intermitente 190 6.3
13 Brisa moderada a fuerte constante 215 7.2
14 Brisa fuerte 265 8.8

Torres:
El generador eólico se instala a campo abierto en una torre tensada (inclinable) de tubería de hierrogalvanizada de 3". Es necesario tender red eléctrica entre el generador y el centro de consumo.


Usos: Telecomunicaciones y sistemas híbridos
La energía eólica ha probado ser más confiable que la energía solar en cerros altos y nublados que generalmente presentan buen régimen de vientos. Adicionalmente un generador eólico ofrece mayor resistencia al hurto pues no es una tecnología conocida y es más difícil de desmontar.
La energía eólica también es una mejor alternativa que la generación DIESEL especialmente donde el acceso es dificultoso, costoso o distante.

Sistemas Híbridos:

El recurso eólico es variable y puede tener periodos de quietud. La energía solar es un perfecto complemento a la energía eólica en la medida en que ofrece una carga básica en estos periodos. Comunes en aplicaciones comerciales o en aplicaciones residenciales.
GENERADORES EOLICOS
EOLO:
Dios griego de losvientos. Hijo de Zeus y de la ninfa Menalipa. Eolo era quien en la mitología desencadenaba las tempestades.
La Energía Eólica es la energía que se produce a partir del viento. Como la energía solar, es una fuente alterna de energía para lugares remotos.
Sus aplicaciones más comunes son en sistemas de telecomunicación y en sistemas aislados para viviendas.
La capacidad generatriz de un generador eólico excede la de un sistema solar y su costo es solo una fracción de este. Por esta razón la energía eólica se ha convertido en una atractiva fuente de generación de que produce grandes ahorros y cuya inversión es pagadera en el corto o mediano plazo.
Incluso a grande escala la energía eólica es competitiva frente a fuentes convencionales de energía como la hidro energía y la térmica. En la actualidad se construyen grandes “parques” eólicos con generadores de 1 a 2 megavatios de potencia (70 m de diámetro y torres de más de 150 metros de altura). España , Alemania y Dinamarca son los países que presentan un mayor crecimiento con instalaciones anuales que superan los 2500 megavatios.

Esquema Básico del Sistema:

La energía producida por el generador eólico y los paneles solares se almacena en el banco de baterías. El generador eólico transforma la energía del viento en corriente directa a 12 o 24 voltios DC y se conecta directamente al bánco de baterías. Posee un sofisticado regulador electrónico de voltaje que vigila permanentemente el estado de carga de las baterías, mantiene un riguroso control sobre su velocidad degiro y compensa las pérdidas de tensión en la línea de conducción.

Capacidad del Sistema:
La autonomía del sistema puede ser estimada de acuerdo a las tablas de potencia suministradas por el fabricante o mediante curvas estadísticas como la distribución de Raleigh. La siguiente tabla resume la potencia esperada de un generador de 1000 vatios bajo diferentes regímenes de viento.
Velocidad promedio
del viento (mph) Descripción Estimado en KWH/mes Estimado en KWH/día
8 Brisa suave intermitente 60 2.0
9 Brisa suave y constante 90 3.0
10 Brisa moderada intermitente 125 4.2
11 Brisa moderada constante 160 5.3
12 Brisa moderada a fuerte intermitente 190 6.3
13 Brisa moderada a fuerte constante 215 7.2
14 Brisa fuerte 265 8.8

Torres:
El generador eólico se instala a campo abierto en una torre tensada (inclinable) de tubería de hierrogalvanizada de 3". Es necesario tender red eléctrica entre el generador y el centro de consumo.


Usos: Telecomunicaciones y sistemas híbridos
La energía eólica ha probado ser más confiable que la energía solar en cerros altos y nublados que generalmente presentan buen régimen de vientos. Adicionalmente un generador eólico ofrece mayor resistencia al hurto pues no es una tecnología conocida y es más difícil de desmontar.
La energía eólica también es una mejor alternativa que la generación DIESEL especialmente donde el acceso es dificultoso, costoso o distante.

Sistemas Híbridos:

El recurso eólico es variable y puede tener periodos de quietud. La energía solar es un perfecto complemento a la energía eólica en la medida en que ofrece una carga básica en estos periodos. Comunes en aplicaciones comerciales o en aplicaciones residenciales.
GENERADORES EOLICOS
EOLO:
Dios griego de losvientos. Hijo de Zeus y de la ninfa Menalipa. Eolo era quien en la mitología desencadenaba las tempestades.
La Energía Eólica es la energía que se produce a partir del viento. Como la energía solar, es una fuente alterna de energía para lugares remotos.
Sus aplicaciones más comunes son en sistemas de telecomunicación y en sistemas aislados para viviendas.
La capacidad generatriz de un generador eólico excede la de un sistema solar y su costo es solo una fracción de este. Por esta razón la energía eólica se ha convertido en una atractiva fuente de generación de que produce grandes ahorros y cuya inversión es pagadera en el corto o mediano plazo.
Incluso a grande escala la energía eólica es competitiva frente a fuentes convencionales de energía como la hidro energía y la térmica. En la actualidad se construyen grandes “parques” eólicos con generadores de 1 a 2 megavatios de potencia (70 m de diámetro y torres de más de 150 metros de altura). España , Alemania y Dinamarca son los países que presentan un mayor crecimiento con instalaciones anuales que superan los 2500 megavatios.

Esquema Básico del Sistema:

La energía producida por el generador eólico y los paneles solares se almacena en el banco de baterías. El generador eólico transforma la energía del viento en corriente directa a 12 o 24 voltios DC y se conecta directamente al bánco de baterías. Posee un sofisticado regulador electrónico de voltaje que vigila permanentemente el estado de carga de las baterías, mantiene un riguroso control sobre su velocidad degiro y compensa las pérdidas de tensión en la línea de conducción.

Capacidad del Sistema:
La autonomía del sistema puede ser estimada de acuerdo a las tablas de potencia suministradas por el fabricante o mediante curvas estadísticas como la distribución de Raleigh. La siguiente tabla resume la potencia esperada de un generador de 1000 vatios bajo diferentes regímenes de viento.
Velocidad promedio
del viento (mph) Descripción Estimado en KWH/mes Estimado en KWH/día
8 Brisa suave intermitente 60 2.0
9 Brisa suave y constante 90 3.0
10 Brisa moderada intermitente 125 4.2
11 Brisa moderada constante 160 5.3
12 Brisa moderada a fuerte intermitente 190 6.3
13 Brisa moderada a fuerte constante 215 7.2
14 Brisa fuerte 265 8.8

Torres:
El generador eólico se instala a campo abierto en una torre tensada (inclinable) de tubería de hierrogalvanizada de 3". Es necesario tender red eléctrica entre el generador y el centro de consumo.


Usos: Telecomunicaciones y sistemas híbridos
La energía eólica ha probado ser más confiable que la energía solar en cerros altos y nublados que generalmente presentan buen régimen de vientos. Adicionalmente un generador eólico ofrece mayor resistencia al hurto pues no es una tecnología conocida y es más difícil de desmontar.
La energía eólica también es una mejor alternativa que la generación DIESEL especialmente donde el acceso es dificultoso, costoso o distante.

Sistemas Híbridos:

El recurso eólico es variable y puede tener periodos de quietud. La energía solar es un perfecto complemento a la energía eólica en la medida en que ofrece una carga básica en estos periodos. Comunes en aplicaciones comerciales o en aplicaciones residenciales.

jueves, 18 de febrero de 2010

Residuos Hospitalarios





DECRETO N° 1669 (AGOSTO 2 DE 2002)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará
así:
“Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las
personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o
animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven,
empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen,
transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares
en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:
a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la
salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;
d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes,
laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos”.
Artículo 2°. Modifícase la definición del término generador, establecida en el
artículo 4° del Decreto 2676 de 2000, la cual quedará así:
“GENERADOR. Es la persona natural o jurídica que produce residuos
hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones
relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de
promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
los bioterios y laboratorios de biotecnología, los laboratorios farmacéuticos y
productores de insumos médicos, consultorios, clínicas, farmacias, cementerios,
morgues, funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes,
laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos”.
Artículo 3°. Modifícanse los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 del artículo 5° del Decreto
2676 de 2000, los cuales quedarán así:
2
“1.1. Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se
descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los
vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y
detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser
transformados fácilmente.
“2.1.4 De animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación,
inoculados con microorganismos patógenos y/o provenientes de animales
portadores de enfermedades ínfectocontagiosas”.
“2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados, alterados y/o
excedentes: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados, alterados y/o
excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de
procedimiento. Dentro de estos se encuentran los residuos producidos en
laboratorios farmacéuticos que no cumplen los estándares de calidad y sus
empaques o por productores de insumos médicos”.
Artículo 4°. Modifícase el numeral 2.3 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000,
respecto del término “Residuos Radiactivos” el cual deberá entenderse como
“Residuos radiactivos”:
Artículo 5°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará
así:
“Artículo 6°. Autoridades del sector salud. El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la
salud, prev ención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que
deberán organizar las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de
salud. Igualmente establecerá el sistema de información epidemiológico de los
factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de los residuos
hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los
mismos.
Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud efectuarán la
inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos hospitalarios y
similares, y de la gestión integral en relación con los factores de riesgo para la
salud humana, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las
autoridades ambientales competentes, con fundamento en el presente decreto y
demás normas vigentes, así como lo exigido en el Manual para la gestión integral
de los Residuos Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan de gestión
integral de residuos hospitalarios y similares”.
Artículo 6°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará
así:
3
“Artículo 7°. Autoridades ambientales. Las autoridades ambientales efectuarán la
inspección, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos hospitalarios y
similares, y de la desactivación de alta eficiencia, así como de las emisiones
atmosféricas y vertimientos del generador y de la gestión integral en relación con
los componentes ambientales o los recursos naturales renovables, sin perjuicio de
las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades sanitarias
competentes, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes,
así como lo exigido en el Manual para la Gestión Integral de los Residuos
Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan para la gestión integral de los
residuos hospitalarios y similares”.
Artículo 7°. Modifícase el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2676 de 2000 de la
siguiente manera:
“2. Residuos Peligrosos
2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de
los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos,
biosanitarios, cortopunzantes y de animales, se realizará de la siguiente manera:
Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y
luego ser tratados en plantas de incineración, o en hornos de las plantas
productoras de cemento, que posean los permisos, autorizaciones o licencias
ambientales correspondientes y reúnan las características técnicas determinadas
por el Ministerio del Medio Ambiente, o se podrán usar métodos de desactivación
de alta eficiencia con excepción de los residuos anatomopatológicos, que
garanticen la desinfección de los demás residuos infecciosos, para su posterior
disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares
máximos de microorganismos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente
y de Salud.
Los generadores de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos,
ubicados en los municipios de quinta y sexta categorías de acuerdo con la
clasificación establecida en la Ley 617 de 2000, donde se imposibilite la
desactivación de alta eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros
municipios y produzcan una cantidad menor de 525 kg. mensuales de residuos,
podrán por un período máximo de dos (2) años a partir de la publicación de este
decreto, efectuar el tratamiento de éstos en incineradores con temperaturas de
1.200 °C sin equipos de control, para lo cual deberán seleccionar un terreno
rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener previamente las
autorizaciones, permisos o licencias de la autoridad ambiental competente.
2.2 Residuos químicos. Los residuos químicos tales como: fármacos parcialmente
consumidos, vencidos, deteriorados y/o alterados, citotóxicos, deben ser
desactivados y tratados conforme a los procedimientos establecidos por los
Ministerios del Medio Ambiente y Salud, previa obtención de las autorizaciones,
licencias o permisos ambientales pertinentes.
4
Los residuos reactivos, mercuriales y demás metales pesados, deben ser
aprovechados cuando haya lugar o tratados y dispuestos finalmente en rellenos
sanitarios cumpliendo los procedimientos que establezca el Manual de
Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.
Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su
reciclaje. Los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la
Resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la
modifique o sustituya.
2.3 Residuos Radiactivos. Los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en
forma de partículas o en forma de fotones deben ser llevados a confinamientos de
seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de
Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas o la autoridad que haga sus veces y en el MGIRH”.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio cultural



Ley 21 de 1991
Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989
Ley 24 de 1992
Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.
Ley 70 de 1993
Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia
Decreto 1088 de 1993
Creación de cabildos y autoridades indígenas.
Ley 134 de 1994
Participación ciudadana
Decreto 1371 de 1994
Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993
Ley 199 de 1995
Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.
Decreto 1745 de 1995
Titulación de tierras de comunidades negras.
Decreto 1277 de 1996
Zonas de reservas campesinas
Decreto 1397 de 1996
Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas
Ley 397 de 1997
Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.
Documento Conpes 2909 de 1997
Plan de desarrollo de las comunidades negras
Ley 393 de 1998
Acción de cumplimiento
Ley 472 de 1998
Acciones populares y de grupo
Decreto 879 de 1998
Reglamentación de Planes de ordenamiento territorial
Decreto 1320 de 1998
Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras
Decreto 1504 de 1998
Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorial
Decreto 1589 de 1998
Sistema nacional de cultura
Decreto 1818 de 1998
Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Decreto 2001 de 1998
Constitución de resguardos indígenas
Decreto 150 de 1999
Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial
Decreto 1122/99 Artículo141
Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.

Ley 21 de 1991
Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989
Ley 24 de 1992
Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.
Ley 70 de 1993
Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia
Decreto 1088 de 1993
Creación de cabildos y autoridades indígenas.
Ley 134 de 1994
Participación ciudadana
Decreto 1371 de 1994
Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993
Ley 199 de 1995
Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.
Decreto 1745 de 1995
Titulación de tierras de comunidades negras.
Decreto 1277 de 1996
Zonas de reservas campesinas
Decreto 1397 de 1996
Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas
Ley 397 de 1997
Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.
Documento Conpes 2909 de 1997
Plan de desarrollo de las comunidades negras
Ley 393 de 1998
Acción de cumplimiento
Ley 472 de 1998
Acciones populares y de grupo
Decreto 879 de 1998
Reglamentación de Planes de ordenamiento territorial
Decreto 1320 de 1998
Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras
Decreto 1504 de 1998
Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorial
Decreto 1589 de 1998
Sistema nacional de cultura
Decreto 1818 de 1998
Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Decreto 2001 de 1998
Constitución de resguardos indígenas
Decreto 150 de 1999
Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial
Decreto 1122/99 Artículo141
Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.

Normatividad sobre flora silvestre y bosques



Ley 2 de 1959
Reserva forestal y protección de suelos y agua
Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII
De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.
Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales

Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal

Decreto 877 de 1976
Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales
Decreto 622 de 1977
Sobre Parques Nacionales Naturales PNN
Decreto 2787 de 1980
Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974
Ley 29 de 1986
Regula áreas de reserva forestal protectora
Resolución 868 de 1983
Sobre tasas de aprovechamiento forestal
Ley 139 de 1994
Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Ley 299 de 1995
Por la cual se protege la flora Colombiana.
Decreto 1791 de 1996
Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.
Documento Conpes 2834 de 1996
Política de bosques
Decreto 900 de 1997
Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales
Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).
Resolución 0316 de 1974

Resolución 213 de 1977

Resolución 0801 de 1977

Resolución 0463 de 1982
Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble
Veda total de líquenes y quiches

Veda permanente de helechos arborescentes

Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica

Manglares

Resolución 1602 de 1995

Resolución 020 de 1996

Resolución 257 de 1977

Decreto 1681 de 1978
Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.
Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar

Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas

Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente

Normatividad sobre fauna silvestre y caza



Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX
Protección y conservación de fauna silvestre:
Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre

Art. 248 Define el sistema de aplicación

Art. 249 Definiciones

Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre

Protección y conservación de pesca:

Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos

Art. 270 Definiciones

Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.

Decreto-Ley 1608 de 1978

Veda de especies faunísticas
Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.
Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación

Art. 4 Definiciones

Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático

Art. 220 Prohibiciones generales.

Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.

Ley 13 de 1990
Estatuto general de pesca.
Ley 84 de 1989
Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales

Normatividad Recurso Atmosférico - Aire




Decreto 2811 de 1974
Código de recursos naturales y del medio ambiente
Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura

Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Decreto 02 de 1982
Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74
Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas

Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales

Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales

Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera

Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica

Ley 99 de 1993
Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental
Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental

Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental

Decreto 948 de 1995
Normas para la protección y control de la calidad del aire
Resolución 1351 de 1995
Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1
Resolución 005 de 1996
Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles
Resolución 864 de 1996
Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al be
Generación y Emisión de Ruido
202 La intensidad de los sonidos o ruidos en las edificaciones se regirá por lo establecido en la presente ley y sus reglamentaciones
L 9 1979 Código Sanitario Reglamentario de CRN. Sistema de Tratamiento 45 Cuando las emisiones a la atmósfera de una fuente sobrepasen o puedan sobrepasar los límites establecidos en las normas, se procederá a aplicar los sistemas de tratamiento que le permitan cumplirlos.
948 1995
Normas de emisiones contaminantes a la atmosfera
Minambiente 8 Las Normas de emisíon que expida la autorida ambiental competente contrentan los estandares e indices de emisión legalmente admisibles de contaminantes del aire. Dichos estandares determinaran, según sea el caso los factores de cantidad, peso, volumen y
D 948 1995 Sectores de Restricción de Ruido Ambiental 15 Clasificación de sectores de restricción de Ruido Ambiental: para la fijación de las normas de Ruido Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiental atenderá la siguiente sectorización: 1. Sector A (tranquilidad y silencio), 2. Sector B (tranquilidad y ruido
D 948 1995
Ruido de Plantas Eléctricas.
49 Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes.
D 948 1995
Nivel normal de concentraciones contaminantes
9 Se considera nivel normal de concentración de contaminantes en un lugar dado, el grado de concentración de contaminantes que no exceda los maximos establecidos para el nivel de inmisión o norma de calidad de aire.
D 2107 1995
Emisiones de vehículos diesel
3 Queda prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal, en vehículos diesel con capacidad de carga superior a tres toneladas. Deben tener exostos verticales con una altura mínima de tres (3) metros desde el piso o quince (15) cm, por encima de l
R 8321 1983
Normas relativas al ruido
1 Entiéndese como contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma.
D 948 1995
Protección y control de la calidad del aire. De las emisiones permisibles
1 y 13 Toda descarga o emisión de contaminantes de la atmósfera solo prodrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
D 948 1995
Emisiones containantes de fuentes móviles
36 Se prohibe la descarga de emisione contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activados por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigentes.neficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995

Normatividad Recurso Suelo



Decreto 2811 de 1974 parte VII
Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.
Decreto 2655 de 1988
Código de Minas
Decreto Reglamentario 2462 de 1989
Sobre explotación de materiales de construcción.
Ley 388 de 1997, Artículo 33
Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo

Contaminación

Decreto 2811 de 1974. Código nacional de los recursos naturales renovables y no renovables. Niveles de contaminación.

Uso

Decreto 879 de 1998, "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial".

Decreto 843 de 1979, Se dictan disposiciones para el control de la industria y comercio de los bonos o fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo, alimentos para animales, plaguicidas de uso agrícola, defoliantes, reguladores fisiológicos de las plantas, drogas y productos biológicos de uso veterinario.

Ley 1021 de 2006. Por la Cual se expide la Ley General Forestal.

Normatividad Residuos Sólidos



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas
en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adicionase el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes
definiciones:
"Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos.- Es el
proceso; mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los
materiales' recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma
eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de
generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve
beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".
“Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el
conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación,
cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de
reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje,
lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,
ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos".
ARTÍCULO 2. -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:
"ARTÍCULO 8°. PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS -
PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán
elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de
Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco
de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las
autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.
El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo
Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en
los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal
y/o Distrital.
El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,
en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”
______________________________________________________________________
(2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la
prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán
imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".
ARTICULO 3. -Adicionase con el siguiente Parágrafo el artículo 9º del Decreto 1713 de
2002:
"PARÁGRAFO. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales
deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario
en la formulación de dicho Plan".
ARTICULO 4. -Modificase el parágrafo 20 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el
cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2°. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en
vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos
sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona
prestadora de éste, servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es
considerado usuario de estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa
aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique
incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la
metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras
fuentes."
ARTICULO 5. -Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo,
los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios
aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del
servicio relacionado, con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que
pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición
final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos
aprovechables al ciclo económico productivo.
ARTÍCULO 6. Modificar el numeral 3º del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002 y
adicionar el siguiente parágrafo transitorio:
"3 El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará
de acuerdo con lo establecido en el PGIRS".
"PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en armonía con los
programas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando la
participación de los reciclado res y del sector solidario en las actividades que a la
entrada en vigencia del presente decreto estén desarrollando"
ARTICULO 7. Adicionase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,
en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”
______________________________________________________________________
"5. Garantizar 1a participación de los reciclado res y del sector solidario, en las
actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar
productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida".
ARTICULO 8. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 81.- PARTICIPACIÓN DE RECICLADORES. -Los Municipios y los
Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en
las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen,
implementen Y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados
como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá
ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y
desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas
definidos por la entidad territorial para tal fin".
ARTICULO 9º- El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 86. RESTRICCIÓN A LA RECUPERACIÓN EN RELLENOS
SANITARIOS. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el
frente de trabajo de los rellenos sanitarios.
"PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Esta prohibición empezará a regir a partir de la
ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer
efectiva está prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre
que en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3º del Artículo 31 del
presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación, de tal
forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8º del presente decreto,
no existan recicladores en estos frentes de trabajo".
ARTÍCULO 10. VIGENCIA y DEROGATORIAS.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la definición de aprovechamiento consagrada en el Artículo 1º del Decreto 1713 de
2002, y el Artículo 28 del mismo decreto.

Recurso Hídrico



Decreto 2811 de 1974, libro II parte III
Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre
Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.

Decreto 1449 de 1977
Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
Decreto 1541 de 1978
Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
Decreto 1681 de 1978
Sobre recursos hidrobiológicos
Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua

Decreto 2857 de 1981
Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
Decreto 2858 de 1981
Modifica el Decreto 1541 de 1978
Decreto 2105 de 1983
Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano
Decreto 1594 de 1984
Normas de vertimientos de residuos líquidos
Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras

Decreto 2314 de 1986
Concesión de aguas
Decreto 79 de 1986
Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989
Crea Comisión de Agua Potable
Ley 99 de 1993
Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES 1750 de 1995
Políticas de maneo de las aguas
Decreto 605 de 1996
Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano
Decreto 901 de 1997
Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
Ley 373 de 1997
Uso eficiente y ahorro del agua
Decreto 3102 de 1998
Instalación de equipos de bajo consumo de agua
Decreto 475 de 1998
Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 1311 de 1998
Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997


Vertimientos

Resolución 1596 de 2001. Por la cual se modifica la resolución 1074 de 1997.

Resolución 339 de 1999. Por la cual se implementa las unidades de contaminación hídrica UCH1 y UCH2.

Resolución 1074 de 1997. Por la cual el DAMA establece estándares ambientales en materia de vertimientos.

Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro de agua

Decreto 901 de 1997. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas, por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

Decreto 1594 de 1984. Reglamenta los usos del agua y el manejo de los residuos líquidos.

Decreto 3440 de 2004. Por el cual se cobrará la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción.

Resolución 273 de 1997, Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).


Aguas subterráneas

Resolución 1219 de 1998. Por la cual se reglamenta el pago de las tasas de aprovechamiento de aguas subterráneas a partir del 30 de septiembre de 1998.

Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro del agua.

Resolución 815 de 1997. Por la cual se fija un término ara la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas.

Resolución 250 de 1997. Por la cual se fijan tasas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

Resolución 251 de 1995. Por la cual se fija un lazo para la inscripción de pozos en la jurisdicción del DAMA.

Decreto 1541 de 1978. Por el cual se fijan los procedimientos para otorgar concesiones, exploración de aguas subterráneas entre otras disposiciones.


Aguas Superficiales

Resolución 0865 de 2004. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el decreto 155 de 2004 y de adoptan otras disposiciones.

lunes, 15 de febrero de 2010

Constitución y Código Sanitario

LEY/DECR/RES AÑO EXPEDICION TITULO ARTICULO TEMA

Constitución Nacional 1991 Derecho a tener un ambiente sano 8, 40, 79, 80, 81 Responsabiliza al estasdo y a las personas la obligación de proteger las riquezas naturales y culturales del país.
Establece la responsabilidad de el estado en el saneaiento ambiental, afirma que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
L 09 1973 Código Sanitario ambiental. 9 Vincula los efectos sobre el medio ambiente con la salud humana y los aspectos sanitarios.
L 99 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente. 5 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y varias corporaciones Atónomas Regionales (CAR). Organiza el Sistema Nacional Ambiental y fija el requisito de la Licencia Ambiental previa para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que generen un efecto .